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03.02.2012

Nuevos aranceles de INAL - Disposición ANMAT 579/2012

 

La Disposición ANMAT 579/2012, publicada en el Boletín Oficial de Hoy,  aprueba los nuevos aranceles que devengarán los trámites efectuados ante la ANMAT, los que registran aumentos aproximados entre el 100% y 600% para importaciones, mientras que las exportaciones no variaron respecto del arancel anterior.

 

Entre los nuevos valores más relevantes para el Comercio Exterior se encuentran los siguientes:

 

  • Importaciones $ 1000 (incluye: Autorización de Libre Circulación, por producto hasta un máximo de 4 presentaciones) (Aumentó 567%)
  • Exportaciones $ 300 (Sin Cambios)
  • Certificado Libre Venta/Aptitud de consumo $ 1000 (Aumentó 100%)

 

Estos nuevos aranceles deberán abonarse en los trámites presentados a partir del 03/02/2012.

 

 

 

 

Mariano Martínez

Responsable Técnico

01.02.2012

Modificación de los requisitos para pagar importaciones - Com. BCRA A-5274

El BCRA por la Com. A-5274 ha incorporado nuevas exigencias para el pago de importaciones:

1°) Se limita el pago de importaciones antes de su vencimiento, a sólo cinco (5) días hábiles anteriores al mismo. Antes no había plazo alguno para esos pagos;

2°) Para las importaciones que tengan fecha de embarque en el exterior desde el 01/02/12 se exige -para su pago al exterior a la vista o por deudas comerciales- la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) en estado “Salida”, es decir aprobada;

3°) Se condiciona el pago anticipado de importaciones a la comprobación que haga el banco interviniente de la pág. del BCRA donde se publican los importadores que, habiendo realizado pagos anticipados en cualquier Banco, registran demoras en la oficialización de los despachos a plaza correspondientes o, en caso de no contar con esa información actualizada, el importador deberá declarar bajo juramento que no está demorado con esas demostraciones o, en su caso, hubiera ingresado -en devolución- las divisas respectivas;

4°) Los Bancos deberán contar, a partir del 01/02/12, de la DJAI en estado “Salida” antes de abrir créditos documentarios de importación o letras avaladas por importaciones;

5°) Se exige ahora liquidar en el mercado de cambios los ingresos por devolución de pagos por importaciones, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de su puesta a disposición;

6°) Se permite que -en el caso de fusiones de empresas y sólo a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio- las empresas fusionarias o incorporantes paguen deudas por importaciones de las empresas fusionadas, así como imputar despachos de importación de aquéllas a la justificación de pagos por importaciones de estas últimas;

7°) Los Bancos intervinientes en el pago de importaciones deberán registrar en el SEPAIMPO la baja por la diferencia entre el valor aduanero del despacho correspondiente a la condición pactada y el valor que indica la factura comercial, en la medida que éste sea inferior. Si la condición de venta es anterior al FOB, se tomará el valor FOB del despacho de importación. Esto evitará diferencias que quedan sin cancelar en el SEPAIMPO por diferencias entre los valores facturados y aduaneros;

8°) Cuando un Banco nominado para el control de divisas en un despacho de importación emita un certificado para acceso al mercado de cambios por otros Bancos, deberá indicarse en dicho certificado la mención de si requirió o no de DJAI en estado “Salida” y, en su caso, su número.


Carlos Clément
Director Comercial e I+D

CLÉMENT  Comercio Exterior

01.02.2012

Ajuste del arancel argentino a la V Enmienda del Sistema Armonizado - Dec. 100/2012

El Dec. 100/2012 publicado en el Boletín Oficial del 31/01/12, y válido a partir de hoy 01/02/12, adapta el esquema arancelario argentino a la V Enmienda del Sistema Armonizado, o sea a la versión 2012 de esa Nomenclatura. Recordemos que el arancel vigente hasta hoy estaba en versión 2007, consagrada por el dec. 509/07 y normas complementarias.

El nuevo esquema arancelario, versión 2012, ha reglamentado:

- los derechos de importación: arancel externo común y derecho nacional aplicable extrazona e intrazona (Anexo I) y sus excepciones autorizadas en Mercosur (Anexo II);

- los derechos de importación para bienes de capital al 0% por la vigencia de la Decisión 57/10 del Consejo del Mercado Común, vigentes hasta el 31.12.12 (Anexo IV);

- los reintegros de exportación y sus excepciones (Anexos I y III);

- los derechos de exportación (Anexos VII, VIII y IX)

- los bienes de capital que, siendo usados, pueden importarse con restricciones o están prohibidos de importar (Anexos V y VI);

Sin embargo, no se ha modificado el Dec. 509/07 en los siguientes anexos de éste, todos referidos a importaciones:

- Anexos V, VI, VII y VIII: Derechos de Importación Específicos Mínimos;

- Anexos XI y XII: Mercaderías consideradas Bienes de Capital a los efectos de gozar de la tasa del 10,% del IVA, es decir la reducción al 50% de la general (21%)

- Anexo XVII: Mercaderías sometidas a LAPI, DJCP, CIC, CIP, CIJ.

Podrían haber problemas de interpretación en estas normas si -para una mercadería específica- la posición “vieja” (en versión 2007) no guarda exacta relación con la “nueva” (en versión 2012) o -simplemente- ha sido eliminada en esta última versión. También se presentarán dudas en el caso de las “nuevas” posiciones, ahora creadas en la versión 2012, e inexistentes en la versión anterior.

Convendrá revisar este decreto para ubicar cuáles son las posiciones de la versión 2012 y su tratamiento actual, para las mercaderías que usualmente la empresa importa o exporta. Para ello, es muy importante tener a mano cuáles son las modificaciones de esta versión respecto de la anterior, 2007. Y echar un vistazo también a los Anexos del Dec. 509/07 que este Decreto 100/12 no ha modificado, para verificar si esa falta de modificación afecta la situación frente al IVA o los D.I.E.M. que pudieren afectar esas importaciones.

Carlos Clément
Director Comercial e I+D

CLÉMENT  Comercio Exterior

27.01.2012

DJAI - Convenios entre la AFIP y los organismos que deseen participar de la “ventanilla única”

 

La Res. AFIP 3256 establece el procedimiento que deberán cumplir los otros organismos que deseen participar de la “ventanilla única de importación” y publica el modelo de convenio entre la AFIP y esos organismos.

 

Promete proteger los datos personales de los contribuyentes y respetar el secreto fiscal, aunque indica que los datos sólo serán de uso oficial. Asimismo, determina que ninguna de las Partes (AFIP y otros organismos) asumirá responsabilidad frente a la otra o frente a terceros, en caso que los sistemas a los que se accede presenten defectos, no solamente en relación con el “software” que se interconecte en forma directa sino también respecto de otros sistemas, incluyendo el software de base.

 
Carlos Clément
Director Comercial e I+D  

CLÉMENT  Comercio Exterior

23.01.2012

Reglamentación de la Res.3252 sobre Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)

 

La Res. Gral. AFIP 3255 reglamenta su anterior, la nro. 3252, que creó la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), disponiendo:

 

- Validez de la DJAI: 180 días desde su oficialización, prorrogables. No se ha determinado aún posible plazo de prórroga y condiciones para obtenerla.

 

- Plazo para su aprobación: La AFIP la aprobará o rechazará, indicando los motivos, en un plazo máximo de 72 horas, pero que se verá ampliado en hasta 10 días corridos por demoras en el organismo que intervenga. No queda claro -entonces- si el plazo total será de 10 ó de 13 días corridos desde su oficialización. Este plazo, de todos modos, es menor al anunciado por la Sec. de Comercio Interior en la Res. SCI 1/12., de 15 días hábiles. Y se establece un no del todo claro ”silencio de la Administración“, al indicar que si en esos diez (o trece) días no existe “observación alguna” por parte del organismo ajeno a la AFIP… […]”continuará la tramitación para la operación de importación”, lo que indicaría que se podría imputar esa DJAI a despachos de importación, a partir de ese momento, aunque aún esos organismos no hayan aprobado formalmente, en el sistema, esa importación.

 

- Intervención de otros organismos: Tanto la SCI como los organismos que celebren acuerdos con la AFIP podrán objetar las importaciones declaradas por DJAI, lo que será informado por la AFIP en “Mis Operaciones Aduaneras”, pero la observación deberá ser subsanada en esos organismos, y no en la AFIP.

 

- Vigencia de la obligatoriedad de la DJAI: Es obligatoria para todas todas las importaciones a consumo (definitivas) cuyos despachos a plaza se oficialicen a partir del 01/02/12. Es decir, que es obligatoria también para todos los importadores cuyas Notas de Pedido, Órdenes de Compra o documentos similares para concertar sus operaciones de compras en el exterior  hayan sido emitidos hasta el 31/01/12. Sin embargo, se establecen las siguientes excepciones a este principio general:

    a) por el tipo de importación: Reimportación, Importación o Exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias, Donaciones, Muestras, Franquicias Diplomáticas, Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, Vía Courier, Envíos postales, Envíos escalonados aprobados con anterioridad al 1 de febrero de 2012 y Planta llave en mano aprobadas con anterioridad al 1 de febrero de 2012.

    b) por la fecha de embarque: Las mercaderías que hayan sido expedidas hacia el país y cargadas en el respectivo medio de transporte hasta el 31/01/12 y

    c) por la forma de pago o de instrumentación del mismo: Las mercaderías que antes del 01/02/12 cuenten con una Carta de Crédito irrevocable abierta o documento equivalente o un pago anticipado efectuado con anterioridad a esa fecha se permitirá efectuar la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” con un código de ventaja que identifique tal situación. Es decir sí se les exigirá DJAI pero tramitada -aparentemente- como una Licencia Automática Previa de Importación (LAPI), o sea sin posiblidad de rechazo de AFIP u otros organismos. Aunque la norma no lo dice expresamente, parecería entenderse que el pago anterior al 01/02/12 podría ser total o parcial.

    Los despachos de importación documentados por el punto b) (sin DJAI) o por el punto c) (con DJAI tramitada con ventaja por la forma de pago) se canalizarán por canal Naranja, para que la Aduana verifique la veracidad de esas declaraciones.

 

- Datos a declarar en las DJAI, inmodificables: C.U.I.T. del importador y del declarante, en caso de corresponder, Valor FOB y Divisa correspondiente, Posición Arancelaria SIM/Código AFIP, Tipo y cantidad de unidades de comercialización, Estado de la mercadería, País de origen, País de procedencia.

 

- Tolerancias entre la DJAI y el despacho de importación: Ninguna. En esta Resolución no se precisa ninguna tolerancia, a pesar de haber sido anticipado verbalmente en la última reunión del Consejo Consultivo Aduanero. Quizás sea incorporada la tolerancia en el instructivo a emitir por la DGA.

 

- Costo de la DJAI: No se cobrará a las mismas el arancel María de U$S 10

 

- Declarantes de la DJAI: Los despachantes, a través del kit María.

 

- Casos de Extrema Necesidad: Se podrá requerir la tramitación urgente de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, invocando alguno de los motivos disponibles en el kit María.

 

- Mercaderías vendidas antes de su despacho aduanero: Esta Res. 3255 nada habla de estos casos. Quizás lo haga el instructivo de la DGA.

 

Carlos Clément
Director Comercial e I+D

 

CLÉMENT  Comercio Exterior

 

20.01.2012

Resultados de la reunión del Consejo Consultivo Aduanero sobre DJAI

La DGA citó a una reunión del Consejo Consultivo Aduanero donde explicó algunos pormenores de las DJAI, próximas a implementarse.

 

Les sugerimos leer la síntesis de lo tratado en el siguiente resúmen de dicha reunión (publicado por el CDA)

 

De la información reunida hasta ahora podemos colegir los lineamientos principales que tendrá el nuevo régimen de DJAI:

1°) Será obligatorio para todas las mercaderías y habrán -mínimamente- dos instancias de autorización: la AFIP y la SCI. La primera realizará un control sistémico y autorizará o rechazará dentro de las 72 horas, pasando inmediatamente a la SCI donde el plazo publicado es de 15 días, aunque en AFIP tratarán de que el proceso total no demore más de 10 días hábiles. Las otras posibles instancias de autorización serán los organismos que celebren acuerdos en el futuro con la AFIP, aunque aún no existe ninguno publicado;

2°) Todas las importaciones oficializadas a partir del 01.02.12 deberán contar con la DJAI aprobada, salvo las que hayan sido pagadas al exterior (total o parcialmente) con cartas de crédito o pagos anticipados emitidos hasta el 31.01.12, para lo cual la AFIP habilitará una ventaja especial en el SIM debiendo el despachar canalizarse Naranja. Pero no debemos olvidarnos que el BCRA ha “sugerido” el 10.01.12 (fecha de publicación de la Res. AFIP 3252) a los bancos operativos a que no realicen pagos anticipados de importación si la mercadería no es cargada en el exterior hasta el 31.01.12. Existe -entonces- una disparidad de criterios: la AFIP exceptuará de DJAI cuando el pago se realice (o se emita crédito documentario) hasta el 31.01.12 mientras que el BCRA ha bloqueado -en los hechos- todo pago anticipado cuya mercadería se cargue desde el 01.02.12. Debrán los importadores conversar esta disparidad con sus bancos operativos en el caso de pagos anticipados imprescindibles para el movimiento de la empresa. En todo caso, habrá que aguardar la publicación de las normas reglamentarias, prometidas para la semana próxima, para en ese momento hacer los pagos anticipados hasta el 31.01.12 de las órdenes de compra que requieran pagos anticipados, en la seguridad que -si la AFIP crea esa “ventaja” en el SIM- luego ingresarán las mercaderías sin necesidad de presentar la DJAI. Es muy importante este punto porque han quedado “en el aire” las compras en el exterior con órdenes de compra realizadas antes del 10.01.12 o -incluso- las emitidas hasta el 31.01.12, pero sin pago alguno todavía. Si esta “ventaja” queda consagrada en la Resolución reglamentaria de AFIP, convendría a los importadores que hayan emitido órdenes de compra con pagos anticipados previstos (totales o parciales) realicen -hasta el 31.01.12- esos pagos anticipados, para que puedan gozar de esa “ventaja”.

 3°) Se respeta la operativa de las Zonas Francas, porque no será necesaria la DJAI para el ingreso de mercaderías en las mismas aunque -lógico- sí cuando las mismas egresen hacia el Territorio Aduanero General. No ha quedado claro aún si los pagos al exterior de mercaderías a ingresarse a zonas francas precisarán de la DJAI;

4°) Se exceptúa de DJAI a todas las importaciones temporales como a sus transformaciones en definitiva, tanto del régimen general (dec. 1001/82) como del régimen de transformación para exportación (dec. 1330/04), quedando así  facilitada su operativa;

5°) Los datos a declarar en la DJAI son los habituales en este tipo de declaraciones. El Comunicado del CDA no informa que será necesario indicar el nombre del vendedor extranjero, aunque es posible que sí lo sea, si nos atenemos al formato de las actuales LAPI;

6°) Si bien el Comunicado del CDA informa que las DJAI serán confeccionadas a través del Kit María tanto por el importador como por el despachante, la AFIP deberá incorporar a los importadores en el kit María o habilitar una funcionalidad en la pág. web de AFIP para que los importadores puedan operar con sus DJAI;

7°) Las DJAI operarán como una autorización por una cantidad determinada de mercadería, válida para uno o más embarques en el exterior, dentro del plazo de 180 días, prorrogables, aunque no ha sido informado cuál sería el plazo de prórroga y las condiciones para ello;

8°) Se ha informado que habrán tolerancias del 5% en más o en menos en el valor FOB, aunque -confiando en que la experiencia con las antiguas DJNI sea tomada en cuenta- también deberían haber tolerancias similares en las cantidad de unidades de venta, entre los indicados en la DJAI y los efectivamente declarados en el o los despachos de importación;

9°) Se promete un régimen “amigable” (menor tiempo de tramitación) para el caso de mercaderías urgentes: medicamentos, algunos repuestos, etc.

10°) Las DJAI serán emitidas a una empresa, con su CUIT, por lo que no serán transferibles. Si existe una venta en el país de mercadería embarcada o en Zona Primaria Aduanera, donde el vendedor tiene su DJAI aprobada, el comprador en el país deberá registrar y obtener una nueva DJAI aunque -se espera- haya una supeditación o afectación de la anterior DJAI para que su aprobación sea más expedita;

11°) Los importadores y sus despachantes podrán conocer informáticamente el estado de todas sus DJAI, los primeros a través de Mis Operaciones Aduaneras en la pág. web de la AFIP y los segundos a través de e-ventanilla;

12°) El régimen actual de Licencias No Automáticas Previas de Importación (LNAP) seguirá vigente y, en los casos de las mercaderías afectadas por ellas, deberán tramitar y obtener ambas: DJAI y LNAP;

13°) Habrá una resolución aclaratoria de AFIP, prevista para la próxima semana, así como instructivos disponibles en el micrositio de AFIP(http://www.afip.gov.ar/djai/)
Carlos Clément
Director Comercial e I+D

 

CLÉMENT  Comercio Exterior

17.01.2012

Certificados de Origen Mercosur: Indicaciones para NCM versión 2007 y 2012

 

La Directiva 44/2011 dispone que los certificados de origen emitidos a partir del 01/01/2012, fecha de comienzo de vigencia de la NCM 2012, deben contener en el campo 9 la NCM versión 2007 y en “Observaciones” la NCM versión 2012.

 

Aunque no lo dice, parecería que sólo corresponde hacer esta aclaración en Observaciones cuando las NCM de las versiones 2007 y 2012 difieren, aunque -para evitar inconvenientes- convendría hacer indicar la misma NCM en el campo 9 indicando que es la 2007 y, también, en el campo “Observaciones” indicando que es la 2012.

 

Muy importante resulta conocer y hacer conocer a los funcionarios aduaneros el siguiente párrafo de la directiva 44/2011:
[…]”Que el artículo 6° de la Decisión CMC Nº 31/04 y el Apéndice IV de la Decisión CMC Nº 01/09 determinan que en los casos de divergencias de nomenclatura por diferencias en las fechas de entrada en vigencia interna de las Resoluciones del GMC de modificaciones de la NCM en los Estados Partes, la autoridad aduanera no podrá negarse a dar curso en condiciones preferenciales a las importaciones amparadas por Certificados de Origen válidos”.

 
Carlos Clément
Director Comercial e I+D

CLÉMENT  Comercio Exterior

17.01.2012

Reglamentan la Ley 26.736. Registro Nacional para la producción y uso de Pasta de Celulosa y Papel para Diario

La Res. MEyFP 9/12 reglamenta la Ley 26736 disponiendo que será la Secretaría de Comercio Interior la encargada del Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, donde deberán inscribirse los citados y -también- los compradores de esos productos, dentro del plazo de 22 días a contar de la emisión por la Secretaría de Comercio Interior de la reglamentación de ese Registro.

 

Se dispone que las empresas fabricantes, distribuidoras y comercializadoras publiquen diariamente en un sitio de internet, a partir de los 5 días de su inscripción en el Registro, sus precios de venta, su stock disponible, su capacidad de producción máxima y estimada en 3 meses, y el precio de compra de sus insumos relevantes.

 

La Secretaría de Comercio Interior pondrá en funciones la Comisión Federal Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios aunque -en el interín hasta su completa y efectiva formación- será la Secretaría de Comercio Interior quien entenderá de todas sus funciones, así como de todas las tareas de fiscalización, auditoría y control dispuestas por la Ley 26736.

 

Como la Ley en su art. 33° de la Ley fijó multas, pero no montos, esta Resolución ha determinado cuáles son el mínimo y el máximo de aquéllas: 1 tonelada y 100.000 toneladas de valor del producto papel de diario. Llama la atención la gran diferencia entre ambas y -sobre todo- su valor máximo, el que representaría aproximadamente la mitad del consumo anual de papel de diario en una sola multa.

 

Se fija también una importación estimada de 20.000 toneladas de papel para diarios en el primer trimestre del 2012.

 
Carlos Clément
Director Comercial e I+D

CLÉMENT  Comercio Exterior

13.01.2012

La Secretaría de Comercio Interior adhiere a la DJAI

 

A través de la Res. 1/2012 publicada en el BON de hoy 12/01/2012 la Secretaría de Comercio Interior adhiere al régimen de información instaurado por la RG AFIP 3252 que creó las DJAI.

 

En esta nueva Resolución la Secretaría compromete un plazo de 15 días hábiles para pronunciarse sobre las mismas. Con esto, en principio estaría dentro de los plazos máximos acordados para las licencias no automáticas dentro de la OMC si así fuesen consideradas dentro de este ámbito.

 

 

 

Martín Clément

Gerente General

 

CLÉMENT  Comercio Exterior

10.01.2012

Se implementa la figura de Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)

La RG AFIP 3249 publicada en el BON del 10/01/2012 implementa la figura del Prestador de Servicio de Escaneo (PESE), el que estará habilitado para prestar el servicio de escaneo de bultos y contenedores. Asimismo, será responsable del tratamiento, inventario y conservación de las imágenes capturadas con motivo de la prestación del servicio.

 

Hasta ahora los únicos equipos escáner habilitados y operativos son los que la AFIP cuenta en algunas aduanas de frontera y terminales portuarias, y su uso es dispuesto de acuerdo a criterios fijados previamente (por ej. por país de destino) o por los mismos funcionarios actuantes en cada operación.

 

El servicio que prestará el PESE tendrá carácter optativo para los usuarios, quienes deberán asumir su costo. Asimismo, la Dirección General de Aduanas establecerá las operaciones alcanzadas, sobre las cuales los Prestadores tendrán carácter preferente en cuanto a la prestación del servicio.

 

La Subdirección General de Control Aduanero solicitará la prestación de los servicios en el marco de la obligación asumida por el PESE.

 

Las Subdirecciones operativas determinarán la necesidad de instalación de los “Centros de Escaneo” y los lugares donde estarán ubicados de la zona primaria aduanera de que se trate.

 

Con esta norma se espera que se incremente la cantidad de operaciones escaneadas y que se descompriman los actuales equipos.

 

Martín Clément

Gerente General

 

Clément Comercio Exterior

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