CLEMENT & ASOCIADOS S.R.L.
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Un completo, actualizado y profundo análisis de la normativa aduanera, impositiva y cambiaria argentina.

10.08.2010

Un referente del comercio exterior presidirá la Asociación de Ejecutivos de Mendoza

Carlos Clément, destacado empresario mendocino ligado al comercio exterior desde hace más de 40 años, es el nuevo presidente de la Asociación de Ejecutivos de Mendoza (AEM), entidad con más de 160 afiliados que reúne a los ejecutivos de las principales empresas de la provincia.

La Asamblea para celebrar el cambio de autoridades se realizará el próximo viernes, a las 13, en Villa Viamonte.

“Apuntamos al crecimiento de esta entidad que reúne a los ejecutivos de las principales empresas de la provincia y Cuyo y para eso es importante desarrollar una comunidad, impulsada por las buenas relaciones laborales e interpersonales forjando un ámbito  propicio para el contacto entre los ejecutivos”, sostuvo Clément al tiempo que afirmó que la idea es “afianzar los objetivos ya alcanzados y continuar con las acciones sociales y de capacitación para la alta gerencia”.

El ejecutivo, quien estará al frente de la entidad durante los próximos dos años, es Director Comercial y de Investigación y Desarrollo de Clément y Asociados, especializada en dar soluciones en temas de Comercio Internacional, con sede en Mendoza y presencia en los principales puntos operativos del país y en Santiago de Chile.

La nueva Comisión Directiva está integrada por 36 miembros. Los principales cargos quedaron ocupados de la siguiente manera:

Presidente: Carlos Clément (Clement Comercio Exterior)
Vicepreisidente: Adolfo De la Reta (Agencia de Publicidad Brokers)
Secretario: Luis Zambonini (Mc Donalds)
Pro Secretario: Andrés Pérez Diaz (Estudio Santamaría)
Tesorero: Federico Fantín
Pro Tesorero: Carlos Caselles (Bodega Sin Fin-Master Consulting).

Como Directora Ejecutiva continuará la licenciada Alejandra Gallardo, en tanto que el ex presidente, Greco Guiñazú, liderará la Comisión de Foros de Capacitación y Actualización para empresas.

En cuanto al plan de acción a mediano plazo, Clément confirmó, en principio para el 26 de noviembre, la realización de la Fiesta Anual de premiación Empresaria, que todos los años organiza AEM para destacar la labor de las empresas y los ejecutivos locales.

Sobre el funcionamiento de AEM, Clément dijo que se seguirá trabajando en comisiones para ir tratando temáticas específicas que nos interesa debatir, como Responsabilidad Social Empresaria, actividades de actualización y capacitación, Compromiso con la Comunidad, entre otras.

Actualmente, la Asociación cuenta con varias comisiones trabajando en distintas temáticas.

“Otro de nuestros objetivos es crear espacios de opinión y debate sobre temas relacionados a la dirección de las empresas, el gerenciamiento y que tengan que ver con el desarrollo político y empresario de Mendoza”, reflexionó Clément.

La Asociación de Ejecutivos de Mendoza representa y reúne a los ejecutivos de las principales empresas de la provincia y Cuyo desarrollando una comunidad, impulsada por las buenas relaciones laborales, convirtiéndose en medio de contacto con otros ejecutivos.

Su misión es promover la excelencia empresarial y la educación como medio para facilitar el progreso de todos los mendocinos fomentando la iniciativa privada, los valores éticos y cívicos, la transparencia y eficiencia de la administración del Estado.

El impulso de este objetivo y quien presidió la misma en sus primeros pasos fue Ricardo Greco Guiñazú, precursor de este ideal para Mendoza, y quien ocupó la presidencia por dos periodos consecutivos, consolidando una solida red de ejecutivos, que desarrolla importantes actividades de actualización y networking.

Fuente: ECO CUYO Diario digital de negocios

26.07.2010

Cambio de Autoridades en la DGA

Mediante la Disposición 282/2010 de AFIP el Administrador Federal de la AFIP aceptó la Reuncia de Tirabassi como Directora General de Aduana y designó en su reemplazo a la Licenciada María Siomara Ayeran.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 282/2010
Finalización y designación de Autoridades Superiores.

Bs. As., 23/7/2010
VISTO la actuación SIGEA Nº 13288- 900 - 2010 y

CONSIDERANDO

Que tramita en estas actuaciones la renuncia presentada por la Abogada María Silvina TIRABASSI al cargo de Directora General de la Dirección General de Aduanas.

Que procede disponer su aceptación a partir del día de la fecha.

Que como consecuencia de ello y teniendo en cuenta el cargo de Conducción Superior del Organismo de que se trata, resulta necesario instrumentar la cobertura del mismo, procediendo a la designación de la Licenciada María Siomara AYERAN, en virtud de sus antecedentes, capacidad y formación en comercio exterior, como Directora General de la Dirección General de Aduanas.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONEArtículo 1º - Aceptar, a partir del día de la fecha, la renuncia al cargo de Directora General de la Dirección General de Aduanas presentada por la Abogada María Silvina TIRABASSI (Legajo Nº 27676/6).

Art. 2º - Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada en su momento a la Abogada María Silvina TIRABASSI (Legajo Nº 27676/6), quien se reintegrará a su respectivo cargo de Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la AFIP representado por el SUPARA, texto ordenado de septiembre del 2009.

otorgada en su momento a la Abogada María Silvina TIRABASSI (Legajo Nº 27676/6), quien se reintegrará a su respectivo cargo de Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la AFIP representado por el SUPARA, texto ordenado de septiembre del 2009.

Art. 3º - Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Licenciada María Siomara AYERAN (Legajo Nº 25.736-2) en el carácter de Directora General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad

le fueran asignadas oportunamente a la Licenciada María Siomara AYERAN (Legajo Nº 25.736-2) en el carácter de Directora General de la Dirección General de los Recursos de la SeguridadSocial.Art. 4º - Designar a la Licenciada María Siomara Ayerán (Legajo Nº 25.736-2) en el carácter de Directora General de la Dirección General de Aduanas, quien permanecerá con licencia sin goce de haberes en su respectivo cargo de Planta Permanente de la ex Administración Nacional de Aduanas, en los términos del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la AFIP representado por el SUPARA, texto ordenado de septiembre del 2009.

Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. - Ricardo Echegaray.

, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. - Ricardo Echegaray.

 

 

 

23.07.2010

Obligación de indicar Nº de CUIT y posición arancelaria en B/L marítimos y guías aéreas

 

La Res. AFIP 2879 recepta inquietudes de los ATAs y del Centro de Navegación respecto de la obligatoriedad que impuso la Res. AFIP 2744 de declarar en el módulo MANI la CUIT del destinatario (importador u Operador Logístico Seguro OLS) y la posición sistema armonizado (6 primeros dígitos) de la mercadería o de la de mayor valor si viene un surtido. Si la carga viene consolidada, se indicará en el B/L (o guía aérea) “madre”, el nro. de CUIT del ATA desconsolidador.

 Ahora se dispone que sea el mismo documento de transporte (B/L o guía aérea) el que debe indicar dichos números de CUIT del importador consignatario de la carga o del ATA desconsolidador u OLS y de la posición sistema armonizado (6 primeros dígitos).
 
Aunque la Res. 2744 habla de que quedan obligadas las cargas arribadas por vía marítima, también se dispone que cuando arriben cargas por vía aérea y sean consolidadas, debe indicarse en la guía madre el nro. de CUIT del agente desconsolidador, por lo que parecería entenderse que la obligatoriedad también alcanza a las cargas aéreas.
 
Es importante destacar que la indicación del nro. de CUIT también alcanza a los particulares que no tengan CUIT (deberán indicar su nro. de CUIL) y a los extranjeros (deberá mencionarse su nro. de pasaporte).
 
Para dar fuerza a esta obligatoriedad, se dispone que NO se registrarán MANIs en el Sistema María NI se podrán siquiera descargar cargas cuyos documentos de transporte no indiquen esos datos.
 
Estas normas entran en vigencia:
- la obligatoriedad de que el documento de transporte indique el nro. de CUIT, a partir del jueves 19.08.10;
- la obligatoriedad de que -además- dicho documento de transporte indique la posición sistema armonizado, a partir del 18.09.10;
- la imposibilidad de registrar MANIs y de descargar cargas cuyos documentos de transporte no indiquen esos datos, a partir del  03.10.10.
 
Recordemos que todos los registros en el María (ingreso del MANI, trasbordos, TLMD y transferencias en ZPA) sólo podrán realizarse fácilmente cuando el CUIT del consignatario esté registrado como importador en la DGA y esté operativo, o el del ATA desconsolidador, con las mismas condiciones. En caso que los consignatarios sean personas físicas sin CUIT, y no haya ATA desconsolidador, será el servicio aduanero el que podrá registrar la transacción.
 
Las compañías navieras y aéreas habrán tomado debida nota de este cambio normativo y exigirán a los cargadores extranjeros hacia Argentina que les informen ambos datos para que los B/L y guías aéreas vengan correctamente confeccionados. Por ello, aconsejamos a los importadores:
 
1. Que comuniquen de inmediato esta obligatoriedad a sus vendedores exportadores, para que los datos citados (su nro. de CUIT y la posición sistema armonizado) estén indicados en los B/L y en las guías aéreas. 
 
2. Respecto de la posición sistema armonizado (seis primeros dígitos), sugerimos que los importadores nos consulten la misma, y se la informen a los proveedores extranjeros, ANTES de que se cargue en el exterior, para evitar errores en aquellos documentos de transporte que serán luego muy difíciles de reparar.

 

 

 3. En el caso de compras en el exterior con cartas de crédito ya abiertas, rectificar las mismas para que los documentos de transporte incluyan ahora ambos datos exigidos. O -al menos- asegurarse que el proveedor conoce y cumplirá esta obligación.
 
4. Para las nuevas compras en el exterior, indicar en las órdenes de compra o pedido o similar una leyenda o sello que diga: “Muy importante: En el documento de carga debe indicarse como consignatario nuestro nombre y dirección y nuestro CUIT N° XX-XXXXXXXX-X y la Posicion Arancelaria XXXX.XX”

 

Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS 

Resolución General 2879

 Sistema Informático MARIA (SIM). Módulo Manifiesto. Control Integral de Cargas. Resolución General Nº 2744. Norma complementaria y modificatoria.

 Bs. As., 15/7/2010

 VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-84-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

 CONSIDERANDO:

 Que la Resolución General Nº 2744 dispuso el registro informático en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARÍA (SIM) de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador, del agente de transporte aduanero, del depositario o, en su caso, el Código Identificador del “Operador Logístico Seguro” (”OLS”), según corresponda.

 Que del mismo modo reguló el registro del código de subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías correspondiente a la mercadería transportada.

 Que el Centro de Navegación y la Asociación de Agentes de Carga Internacional han solicitado a esta Administración Federal la regulación de la exigencia de incluir los referidos datos en el documento de transporte que se presenta ante este Organismo a fin de las gestiones de las operaciones de comercio exterior, así como la conveniencia de disponer la implementación gradual de lo establecido en la citada Resolución General Nº 2744.

 Que la petición interpuesta se consideró viable y permitirá un eficaz cumplimiento de la acción de fiscalización a través de la correcta identificación de los sujetos responsables de la deuda aduanera y de las infracciones o delitos cometidos en las operaciones de comercio exterior o con motivo de ellas.

 Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera.

 Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 Por ello,

 EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

 Artículo 1º - Establécese que el documento de transporte de la mercadería que arribe al territorio aduanero por vía acuática deberá contener los siguientes datos:

 a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y demás datos del consignatario.

 b) El código de subpartida (sexto dígito) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como mínimo, correspondiente a la mercadería de mayor valor.

 - DISPOSICIONES PARTICULARES

 Art. 2º - A fin de lo dispuesto en el artículo anterior, serán de aplicación las siguientes pautas:

 a) Cuando el arribo de la mercadería se efectúe por la vía acuática y el documento de transporte sea declarado bajo el régimen de cargas consolidadas, deberá contener la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de transporte aduanero desconsolidador. En el documento de transporte “hijo” o “nieto”, según corresponda, se deberá cumplir con la obligación dispuesta en el Artículo 1º.

 b) En caso que la carga consista en un envío particular -sin finalidad comercial o industrial- y esté destinada a una persona física, el documento de transporte deberá contener los datos que, para cada situación, se indica seguidamente:

 1. Residentes en la República Argentina: la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.).

 2. Extranjeros no residentes en la República Argentina: número de pasaporte y país de emisión.

 c) Cuando arribe mercadería al territorio aduanero por vía aérea y se declare bajo el régimen de carga consolidada, el documento de transporte deberá contener la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) dispuesta en el inciso a) del presente artículo.

 - DISPOSICIONES GENERALES

 Art. 3º - Sólo se podrá efectuar la descarga de la mercadería del medio de transporte en el territorio aduanero, cuando el documento de transporte cumpla con los recaudos establecidos en esta resolución general.

 Art. 4º - Unicamente se registrarán en el “MANI” documentos de transporte que contengan el número de identificación del consignatario o del agente de transporte aduanero responsable de la operación (C.U.I.T., C.U.I.L o C.D.I., según corresponda).

 Art. 5º - El agente de transporte aduanero y el transportista son los responsables de las inexactitudes incurridas en la declaración del manifiesto.

 En caso de detectarse diferencias entre los datos consignados en el documento de transporte y los registrados en el Módulo Manifiesto serán pasibles de las sanciones previstas en el Código Aduanero.

 Art. 6º - Las instrucciones complementarias a la presente, relacionadas con cuestiones procedimentales, serán informadas a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar).

 Art. 7º - No obstante lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución General Nº 2744, las disposiciones de la citada resolución general tendrán aplicación a partir de los TREINTA (30) días corridos, inclusive, al de publicación de la presente en el Boletín Oficial, excepto respecto del registro del código de subpartida (sexto dígito) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el cual resulta optativo desde esa fecha y obligatorio a partir de los SESENTA (60) días corridos, inclusive, al de la mencionada publicación oficial.

 Art. 8º - Lo establecido en esta resolución general será de aplicación a partir de los SESENTA (60) días corridos, inclusive, posteriores al de su publicación en el Boletín Oficial, excepto lo dispuesto en los artículos que se detallan a continuación:

 a) Artículos 3º y 4º: a partir de los SETENTA Y CINCO (75) días corridos, inclusive, inmediatos siguientes al de la citada publicación oficial.

 b) Artículo 7º: a partir de la fecha de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, inclusive.

 Art. 9º - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. -

 Ricardo Echegaray.

20.07.2010

Posibilidad de importar máquinas vendimiadoras usadas

A partir del 27.05.10 están autorizadas las importaciones definitivas (no sólo temporarias) de algunas máquinas cosechadoras autopropulsadas usadas (incluidas las vendimiadoras), sujetas a determinadas condiciones.

En primer lugar, las maquinas a importar deben contar con certificados fitosanitarios, principalmente debido a la aparición de la lobesia botrana. Además de dicho certificado, las cosechadoras, a priori solo pueden ser importadas por sus usuarios directos quienes no podrán vender ni enajenar de ningún modo estas maquinas durante un periodo de tiempo determinado (y según interpreta la DGA, tampoco prestarlas). Otra de las condiciones que se establecen, es que los bienes importados  deben ser reacondicionados, ya sea en el exterior o en el país. Por último, como toda importación a consumo, esta nueva posibilidad no se encuentra exenta del pago de tributos. Los mismos suelen alcanzar, en promedio, el 40% del valor de la mercadería importada incluyendo la percepción del IVA.

La importación a consumo de maquinas cosechadoras usadas, ya es hoy en día una alternativa con grandes ventajas económicas y que se posiciona como una importante opción para solucionar la falta de recursos en época de cosecha.

08.07.2010

Prorrogan hasta el 31.12.2010 el subsidio del 14% a las ventas internas de bienes de capital fabricados en el país

 El dec. 917/10 publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha prorroga hasta el 31.12.10 la vigencia del subsidio creado por el dec. 379/01 consistente en bonos fiscales por el 14% de las ventas que realicen en el país los fabricantes locales de bienes de capital. Este beneficio, ideado por Cavallo y aun vigente, compensa la reducción arancelaria al 0% de los bienes de capital (en lugar del 14% de Arancel Externo Común del Mercosur) y ha sido autorizada por el Mercosur a la Argentina y repetidamente prorrogada, esta vez hasta el 31.12.2010.

Salvo que en lo que resta del 2010 establezcan el ya prometido nuevo régimen para la importación de bienes de capital, parecería que tanto la reducción al 0% del AEC (pidiendo otra prorroga al Mercosur) y el subsidio a los fabricantes locales seguirán vigentes un tiempo más.

BIENES DE CAPITAL
 Decreto 917/2010

 Modifícase el artículo 5º del Decreto Nº 594/04.
Bs. As., 28/6/2010

 VISTO el Expediente Nº S01:0206782/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones se creó un Régimen de Incentivo para las empresas productoras de bienes de capital, sus partes y accesorios que cuenten con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que el objeto principal del citado régimen es mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Que las Decisiones Nros. 1 de fecha 7 de abril de 2001, 25 de fecha 6 de diciembre de 2002, 2 de fecha 17 de junio de 2003, 34 de fecha 15 de diciembre de 2003 y 40 de fecha 8 de diciembre de 2005, todas del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, facultaron a la REPUBLICA ARGENTINA para aplicar, con carácter de excepcional y temporario, hasta el día 31 de diciembre de 2008, a las importaciones originarias de países no miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), las alícuotas de importación específicas a los bienes de capital listados en el Anexo V del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002.

Que en forma concordante, el Decreto Nº 201 de fecha 22 de febrero de 2006, sustituyó el Artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004,  estableciendo que el régimen creado mediante el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones tendría vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2008.

Que el Artículo 15 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, por medio de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 1347/01 y sus modificatorios.

Que los Decretos Nros. 1554 de fecha 29 de noviembre de 2001 y 770 de fecha 25 de junio de 2009, ampliaron el universo de bienes alcanzados por el citado régimen.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 188 de fecha 3 de febrero de 2010, se sustituyó el Artículo 5º del Decreto Nº 594/04, el que a su vez prorrogó la vigencia del mencionado régimen hasta el día 30 de junio de 2010.

Que el Decreto Nº 509/07, entre otras medidas, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.

Que mediante el Artículo 7º de la Decisión Nº 58 de fecha 15 de diciembre de 2008 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN se estableció que hasta el día 31 de diciembre de 2010 podrán mantenerse los regímenes de importación de bienes de capital vigentes en los Estados Partes incluyendo las medidas excepcionales en el ámbito arancelario previstas en la Decisión Nº 2/03 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN.

Que el Régimen de Incentivo Fiscal previsto en el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones, ha contribuido en forma significativa con la recuperación de los niveles de la actividad productiva, permitiendo revertir los negativos resultados registrados en la industria manufacturera nacional en períodos anteriores.

Que el Gobierno Nacional ha decidido asignar prioritaria importancia a las políticas que incentiven la inversión productiva, la capacidad competitiva externa e interna y la generación de empleo, en las empresas industriales ya localizadas o las que pudieran localizarse en el país.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2010 el plazo de vigencia del régimen instituido por el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

 Artículo 1º - Sustitúyese el Artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 por el siguiente:

 ”ARTICULO 5º.- El régimen creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2010″.

 Art. 2º - El presente decreto tendrá vigencia a partir del día 1 de julio de 2010.

 Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Amado Boudou. - Débora A. Giorgi.

08.07.2010

Factura electrónica de exportación para ventas a Tierra del Fuego

Mediante la Resolución General 2865, la AFIP aclara (siete días después de haber comenzado la obligación de facturar electrónicamente) que la obligación de facturar electrónicamente en las ventas (técnicamente exportaciones) desde el territorio aduanero general al Área Especial de Tierra del Fuego comienza a partir del 01.10.10, o sea dentro de 3 meses. Es decir que puede seguirse facturando en papel (facturas “A”, “B” o “C”) hasta esa fecha. Téngase en cuenta que esta prórroga para la entrada en vigencia de la factura electrónica vale solamente para las ventas que se documenten aduaneramente con guía de removido, y no para las exportaciones que sean documentadas con permisos de embarque.

Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 2865

Factura Electrónica de Exportación. Subrégimen “REMO - Guía de Removido - EXPCON”. Resolución General Nº 2758 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 5/7/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10043-9-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2758 extendió la obligatoriedad de utilizar el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, establecidos por la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 del Código Aduanero, que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”, previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y su complementaria.

Que teniendo en cuenta la presentación efectuada por una entidad representativa de un sector de la industria nacional y la evaluación realizada por este Organismo, corresponde extender el plazo a partir del cual será obligatorio utilizar la factura electrónica para respaldar las operaciones comprendidas en el subrégimen denominado “REMO - Guía de Removido - EXPCON”, con destino a las áreas definidas por la Ley Nº 19.640 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º - La obligación de emitir comprobantes electrónicos originales, dispuesta por la Resolución General Nº 2758 y su modificatoria, para respaldar las operaciones comprendidas en el subrégimen denominado “REMO - Guía de Removido - EXPCON”, con destino a las áreas definidas por la Ley Nº 19.640 y sus modificaciones, regirá a partir del 1 de octubre de 2010, inclusive.

Art. 2º - Hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive, las operaciones indicadas en el artículo anterior se documentarán mediante la emisión y entrega del comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias.

 Art. 3º - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. - Ricardo Echegaray.

15.06.2010

Imposibilidad de Afectación de la Ventaja “DEJUAUTO”

Les comunicamos que autoridades de este Centro han mantenido una reunión con funcionarios del Dpto. Selectividad de la Dirección General de Aduanas con el objeto de recabar información acerca de la imposibilidad de afectar la ventaja “DEJUAUTO” para el pago con plazo de espera de Derechos de Exportación.

Al respecto, los funcionarios informaron que dicha medida obedece a la existencia de DEUDAS por parte de los exportadores.

Asimismo, nos solicitaron que informemos a los Sres. Despachantes que pueden aplicar la opción de aval bancario o garantía en efectivo al momento de la oficialización. Se destaca la utilización de esta última alternativa ya que es la opción mas atinada en caso de anularse eventualmente la operación.

Finalmente, hemos solicitado al Dpto. Selectividad que incorpore un Aviso en el SIM a fin de alertar al despachante sobre la inhabilitación del beneficio, con una antelación de 48 horas a que se produzca el mismo.

Fdo. Comisión Directiva
Centro Despachantes de Aduana
de la República Argentina

01.06.2010

NUEVOS REQUISITOS PARA LOS CERTIFICADOS FITOSANITARIOS EN CHILE

 

En función de lo establecido por la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias Nº 5, el Servicio Agrícola y Ganadero de Los Andes, (Chile), ha indicado a través de su oficio ordinario Nº 037, del 28.05.2010, que entrará en vigencia a partir del 21.06.2010, lo siguiente:

·         Al momento de la inspección, el S.A.G. hará exigible que la totalidad del envío  amparado por un solo Certificado Fitosanitario deberá estar a completa disposición del inspector.  Es decir que no será posible realizar embarques fraccionados con un solo Certificado Fitosanitario como se realiza actualmente.

·         En el caso que dos lotes distintos amparados por dos certificados Fitosanitarios individuales compartan un mismo medio de transporte deberán estar claramente identificados.

También aclara que podrá realizar la inspección parcial de un lote incompleto, siempre y cuando sea solicitado por el usuario al S.A.G a través de un escrito y el resto del lote no inspeccionado deberá iniciar un nuevo trámite con un nuevo Certificado Fitosanitario.

 

04.05.2010

Disertación en San Juan: Uso de la Factura Electrónica

El gobierno de San Juan, a través de la Dirección de Comercio Exterior, en conjunto con la empresa Clément y Asociados S.R.L., participaron en la organización de la charla informativa referida a la implementación de la Factura Electrónica de Exportación.

El foro se realizó el jueves 15 de abril pasado en la sala de Licitación en el 2º piso del centro cívico y fue guiado por Mariano Martínez, Jefe de Reintegros y Temporarias y Martín Clément, Gerente General de la empresa.

Se explicaron los principales aspectos de la nueva normativa, ejecución y se realizó el planteo de casos concretos sobre su ejecución.

Fue excelente el nivel de difusión y asistencia de participantes a la disertación.

04.05.2010

FORO DE FACTURA ELECTRÓNICA

       

El miércoles 14 de abril se realizó en ADEN, (Alta Dirección Escuela de negocios) una charla a cargo del Lic. Fabrixio Pedrosa, (Gerente Región Oeste de Clément y Asoc.).

Se abordaron temas normativos; operativos y tecnológicos sobre este nuevo documento.

La charla se refirió al uso de la nueva modalidad de documentos electrónicos, su función, ejecución y casos posible de implementación.

Clément brindó asesoramiento para que las empresas participantes tengan mayor información y puedan responder de la manera más eficiente a sus procedimientos administrativos y sistemas de información.

El foro fue organizado conjuntamente con la Revista Multimodal, tuvo gran repercusión y concurrencia.

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