Prorrogan del inicio de la factura electrónica para exportaciones
El comienzo de la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para exportaciones se postergó para el 01.05.10 para quienes están registrados en la DGA como “Aduanas Domiciliarias” y para el 01.07.10 para el resto de los exportadores.
Carlos Clément
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Nº 2772/2010
Buenos Aires, 24 de Febrero de 2010
VISTO:
La Actuación SIGEA Nº 10462-27-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2758 extendió la obligatoriedad de utilizar el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales -establecido por la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias- a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero-, que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y su complementaria.
Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que corresponde establecer las fechas a partir de las cuales resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General Nº 2758, teniendo en cuenta las características particulares de la actividad y la evaluación realizada por las áreas competentes de este organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 15 de la Resolución General Nº 2758, por el siguiente:
“Art. 15 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de las fechas que, conforme al sujeto que las realice, se indican a continuación:
a) Sujetos incluidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 596 y su modificatoria: 1 de mayo de 2010.
b) Demás responsables: 1 de julio de 2010.”.
Art. 2 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

